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  • La Oficina de Asilo en Tampa se Mudará a una Nueva Ubicación

    La Oficina de Asilo de USCIS en Tampa se mudará a una nueva ubicación. A partir del 11 de diciembre de 2023, la nueva dirección será:

    3924 Coconut Palm Drive
    Tampa, Florida 33619

    La ubicación actual cerrará al público el 29 de noviembre y la nueva oficina abrirá al público el 11 de diciembre. Comenzaremos a aceptar correspondencia en la nueva ubicación el 29 de noviembre. Sin embargo, la Oficina de Asilo en Tampa no tendrá un horario para visitantes sin cita previa hasta el 13 de diciembre.

    Esta mudanza no afectará la jurisdicción de la Oficina de Asilo de Tampa. La Oficina de Asilo de Tampa continuará adjudicando solicitudes de asilo presentadas por personas que residen en el oeste y el norte de Florida, así como en ciertas partes del centro de Florida.

    Si usted es un solicitante de asilo y tiene programada una entrevista de asilo, revise cuidadosamente su notificación de cita de entrevista para obtener información importante sobre su entrevista de asilo, incluido dónde acudir para la entrevista. Le recordamos que las entrevistas de asilo se realizan únicamente con cita previa. Consulte el Localizador de Oficinas de Asilo para obtener más información sobre las ubicaciones y los servicios de las oficinas de asilo.

    Para obtener más información sobre qué esperar en su entrevista de asilo afirmativo, consulte nuestra página web Cómo Prepararse para su Entrevista de Asilo.

  • Interrupciones de las Herramientas en Línea

    USCIS llevará a cabo labores de mantenimiento del sistema electrónico (CRIS) comenzando el miércoles, 29 de noviembre a las 11:50 p.m. y terminará el jueves, 30 de noviembre a las 2:00 a.m. (hora del este).

    Durante ese tiempo usted podría experimentar dificultades técnicas con una o más herramientas en línea:

    • Estatus de mi caso
    • Consulta en línea (E-request)
    • Cambio de dirección en línea
    • Tiempos de procesamiento
    • Localizador de médicos
    • Localizador de oficinas
    • Presentar en Línea
    • Mi cuenta en línea de my USCIS
    • Service Request Management Tool (SRMT)

    Disculpe los inconvenientes que esto pueda causarle.

  • USCIS Extiende myProgress a los Formularios I-485 e I-821

    El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que ha extendido el servicio myProgress (anteriormente conocido como los tiempos de procesamiento personalizados) al Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal, y al Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. myProgress solo estará disponible inicialmente para los solicitantes del Formulario I-485 basado en la familia o inmigrantes especiales afganos.

    myProgress proporciona a los solicitantes acceso, en sus propias cuentas en línea, a estimaciones personalizadas del tiempo de espera para las principales etapas y acciones de su caso, incluida la decisión final sobre su caso. Aunque las estimaciones se basan en tipos de casos y patrones históricos, no son una garantía de tiempo y no pueden tomar en cuenta todos los posibles factores únicos de procesamiento de solicitudes.

    myProgress fue implementado para mejorar la experiencia del cliente atendiendo de forma proactiva las preocupaciones de los solicitantes en cuanto al estatus de sus solicitudes de beneficios mientras esperan por una decisión, lo que demuestra nuestro compromiso tanto de apoyar la Orden Ejecutiva 14058 sobre Transformación de la Experiencia del Cliente Federal y la Prestación de Servicios para Reconstruir la Confianza en los Mandatos Gubernamentales, como de reducir la necesidad de consultas sobre el estatus de los casos. Anticipamos que la expansión de myProgress aumentará la transparencia en el proceso de adjudicación.

    Además del Formulario I-485 y el Formulario I-821, myProgress está disponible para los solicitantes que tienen una cuenta de USCIS en línea que presenten el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo; el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje; el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización; el Formulario I-90, Solicitud para Remplazar la Tarjeta de Residente Permanente, o el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero.

    Para ver myProgress, los solicitantes primero deben crear una cuenta de USCIS en línea o iniciar una sesión en su cuenta y seleccionar su solicitud pendiente. Si presentaron su solicitud electrónicamente o vincularon uno de los formularios aplicables a su cuenta en línea utilizando un código de acceso en línea, verán una pestaña titulada “myProgress” (mi progreso) para su solicitud. La pestaña myProgress muestra el tiempo de espera estimado hasta que su caso tenga una decisión, junto con una marca de verificación junto a las etapas a medida que se completan:

    • Confirmación de que su solicitud fue recibida;
    • Movimiento de la solicitud a través del procesamiento y adjudicación; y
    • La decisión sobre el caso.

    Los solicitantes aún tendrán que visitar la página web Tiempos de Procesamiento de Casos para determinar si son elegibles para una consulta de servicio para un caso que esté fuera de los tiempos normales de procesamiento.

  • USCIS Anuncia Disponibilidad de Visas H-2B Adicionales para el Año Fiscal 2024

    WASHINGTON – El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), y el Departamento del Trabajo (DOL) publicaron hoy una regla final temporal que hace disponibles 64,716 visas H-2B para trabajadores no agrícolas temporales adicionales para el año fiscal 2024, además de la cantidad máxima reglamentaria establecida por el Congreso de 60,000 visas H-2B que están disponibles cada año fiscal. Las empresas estadounidenses en industrias como la hotelera y el turismo, el paisajismo, el procesamiento de mariscos y más, recurren a trabajadores estacionales y otros trabajadores temporales en el programa H-2B para ayudarlos a satisfacer la demanda de los consumidores. La asignación suplementaria de visas ayudará a atender la necesidad de estos trabajadores en áreas donde hay muy pocos trabajadores estadounidenses disponibles, lo que ayudará a contribuir a la economía estadounidense. La regla final temporal también adelanta la promesa de la Administración Biden, en virtud de la Declaración de Los Ángeles para la Migración y Protección, de ampliar las vías legales como alternativa a la migración regular.

    Al hacer disponibles estas visas suplementarias al comienzo del año fiscal 2024, los Departamentos ayudarán a garantizar que las empresas estadounidenses con necesidades de mano de obra puedan planificar con anticipación y encontrar a los trabajadores temporales y estacionales que necesitan. Al mismo tiempo, DHS y DOL han reforzado sus sólidas protecciones para los trabajadores estadounidenses y extranjeros por igual, incluso asegurando que los empleadores primero busquen y recluten trabajadores estadounidenses para los puestos de trabajo que se cubrirán, como lo requiere el programa de visas, y que los trabajadores extranjeros contratados sean protegidos de los empleadores sin escrúpulos. Recientemente, tanto DHS como DOL propusieron regulaciones para fortalecer aún más las protecciones de los trabajadores en los programas de visas H-2A y H-2B, y el Grupo de Trabajo para Protección de Trabajadores H-2B dirigido por la Casa Blanca publicó un informe que detalla las nuevas acciones de las agencias federales para fortalecer las protecciones para los trabajadores vulnerables H-2B y trabajadores estadounidenses en situaciones similares.

    La asignación suplementaria H-2B incluye una asignación de 20,000 visas a trabajadores de Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras. Esta asignación específica para cada país es parte de los esfuerzos de la Administración Biden-Harris para construir un sistema de inmigración seguro, ordenado y humano que incluya la expansión de las vías legales para la migración y el fortalecimiento de las consecuencias para quienes no tienen una base legal para permanecer en Estados Unidos.

    Además de la asignación de 20,000 visas para países específicos, 44,716 visas suplementarias estarán disponibles para los trabajadores que retornan que recibieron visas H-2B durante uno de los últimos tres años fiscales. La reglamentación asigna estas visas suplementarias para trabajadores que retornan entre la primera mitad y la segunda mitad del año fiscal para suplir la necesidad de trabajadores estacionales y otros trabajadores temporales adicionales durante el transcurso del año, con una parte de la asignación del segundo semestre reservada para satisfacer la demanda de trabajadores durante la temporada de verano. La cantidad límite semestral de 33,000 de visas H-2B autorizadas bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (cantidad máxima reglamentaria) para la primera mitad del año fiscal 2024 se alcanzó el 11 de octubre de 2023.

    Las visas H-2B suplementarias han sido dividas en las siguientes asignaciones:

    • Primera mitad de año fiscal 2024 (1 de octubre al 31 de marzo): Hay 20,716 visas inmediatamente disponibles para trabajadores que retornan – aquellos a quienes se les otorgaron visas H-2B o tenían el estatus H-2B durante el año fiscal 2021, año fiscal 2022 o año fiscal 2023, independientemente del país de nacionalidad. Estas peticiones deben solicitar una fecha de comienzo en el empleo en o antes del 31 de marzo de 2024.
    • Principios de la segunda mitad del año fiscal 2024 (1 de abril al 14 de mayo): Hay 19,000 visas limitadas para trabajadores que retornan – aquellos a quienes se les otorgaron visas H-2B o tenían el estatus H-2B el año fiscal 2021, año fiscal 2022 o año fiscal 2023, independientemente de su país de nacionalidad. Estas peticiones de principios de la segunda mitad del año fiscal 2024 deben solicitar fechas de comienzo en el empleo del 1 de abril de 2024 al 14 de mayo 2024.
    • Finales de la segunda mitad del año fiscal 2024 (15 de mayo al 30 de septiembre): Hay 5,000 visas limitadas para trabajadores que retornan – a quienes se les habían otorgado visas H-2B o tenían el estatus H-2B durante el año fiscal 2021, año fiscal 2022 o año fiscal 2023, independientemente de su país de nacionalidad. Estas peticiones para finales de la segunda mitad del año fiscal 2024 deben haber solicitado fechas de comienzo en el empleo desde el 15 de mayo de 2024 hasta el 30 de septiembre 2024.
    • El año fiscal 2024 completo: Hay 20,000 visas reservadas para nacionales de Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Haití, independientemente de si dichos nacionales son trabajadores que retornan.  Los empleadores que solicitan una fecha de comienzo de empleo en la primera mitad del año fiscal 2024 pueden presentar dichas peticiones de inmediato después de la publicación de esta regla final temporal.

    El programa de visas H-2B permite a los empleadores contratar de manera temporal a no ciudadanos para realizar trabajos o servicios no agrícolas en Estados Unidos. El empleo debe ser de naturaleza temporal, como una ocurrencia única, una necesidad estacional o una necesidad intermitente. Los empleadores que buscan trabajadores H-2B deben tomar una serie de pasos para evaluar el mercado laboral de Estados Unidos. Estos empleadores deben obtener una certificación del DOL de que no que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para realizar el trabajo temporal para el que buscan un posible trabajador extranjero, y que emplear a los trabajadores H-2B no afectará negativamente los salarios ni las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar.

    El periodo máximo de estadía en la clasificación H-2B es de tres años. Una persona que ha tenido el estatus de no inmigrante H-2B por un total de tres años debe salir y permanecer fuera de Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de tres meses antes de solicitar la readmisión como no inmigrante H-2B.

    DHS y DOL están comprometidos a proteger a todos los trabajadores H-2B de la explotación y el abuso, y a garantizar, de conformidad con la ley, que los empleadores no se nieguen a contratar o reclutar adecuadamente a trabajadores estadounidenses que sean capaces y estén cualificados y dispuestos y disponibles para realizar el trabajo temporal. La regla final temporal que implementa esta asignación presenta varias disposiciones para proteger tanto a los trabajadores estadounidenses como a los H-2B. 

    Las peticiones que solicitan asignaciones suplementarias bajo esta regla deben ser presentadas en el Centro de Servicio de Texas. Las peticiones presentadas bajo las asignaciones suplementarias de esta regla en cualquier lugar que no sea el Centro de Servicio de Texas serán rechazadas y se devolverán las tarifas de presentación.

    Para más información sobre USCIS y sus programas, por favor, visite uscis.gov/es o síganos en TwitterInstagramYouTubeFacebook y LinkedIn

  • Ramos-Cabrera

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  • LA EMPRESA

    LA EMPRESA

    Edward Santos Ramos

    Fundador y Director de Ramos & Company

    Edward nació en Caracas, Venezuela y vive en los Estados Unidos desde hace 18 años, siendo immigrante el sabia que la única manera de ser exitoso en este pais era haciendo las cosas de forma correcta, siendo una de ellas legalizar su estatus migratorio lo que consiguió al ganar su caso de asilo en Diciembre 16 del 2004. 

    Con más de 15 años de experiencia como preparador de impuestos, tiene una Licenciatura en Artes en Administración de Negocios con especialización en Gerencia e Impuestos y un Associate en Artes de Estudios Legales / Estudios Paralegales ambos obtenidos de la Universidad Keiser de Estados Unidos, adicionalmente tiene un Associate en Ciencias de Contabilidad Computarizada del Colegio Fermin Toro de Venezuela. también es miembro de NALA ( National Association of Legal Assistant).

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    CONTACTO

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    LA EMPRESA

    La información a continuación no representa aviso legal de ningún tipo, si usted desea una información mas profunda en los temas explicados debe contactar a un Abogado que tenga permitido ejercer leyes en los Estado Unidos.

    ¿Qué es Refugiados y Asilo?

    R: Se les puede otorgar estatus de refugiados o asilo a las personas que han sufrido persecución o que temen que se les persiga por razones de raza, religión, nacionalidad, y/o por pertenecer a un cierto grupo social u opinión política. https://www.uscis.gov/es/humanitarios/refugiados-asilo

    ¿Qué es el TPS?

    R: El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede designar un país extranjero al Estatus de Protección Temporal (TPS) debido a condiciones en dicho país que impiden a los ciudadanos del país regresar a su país temporalmente de manera segura. https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/estatus-de-proteccion-temporal

    ¿Quién es Elegible para Solicitar Asilo?

    R: Usted solo puede solicitar asilo si está llegando o ya está físicamente presente en Estados Unidos. Puede solicitar asilo independientemente de su estatus de inmigración y dentro del transcurso de 1 año desde su llegada a Estados Unidos. https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/refugiados-y-asilo/asilo/preguntas-frecuentes-sobre-asilo-afirmativo/preguntas-y-respuestas-sobre-elegibilidad-y-solicitudes-de-asilo-afirmativo

    ¿Qué es el trámite consular?

    R: Si usted está fuera de Estados Unidos puede solicitar una visa de inmigrante en un consulado del Departamento de Estado en el extranjero, con el fin de venir a los Estados Unidos y ser admitido como residente permanente. Esta vía se conoce como “trámite o procesamiento consular”. https://www.uscis.gov/es/residencia-permanente-tarjeta-verde/procesos-y-procedimientos-para-la-residencia-permanente/tramite-consular#:~:text=Si%20usted%20est%C3%A1%20fuera%20de,%E2%80%9Ctr%C3%A1mite%20o%20procesamiento%20consular%E2%80%9D.

    ¿Puedo Viajar a los Estados Unidos sin una Visa?

    R: Para poder viajar a los Estados Unidos la persona que desea Viajar debe Poseer una Visa Valida de los Estados Unidos, o poseer un ESTA aprobado para entrar a los Estados Unidos

    ¿Puedo Solicitar una Extensión de estadía?

    R: Si puede solicitar una Extensión de su Estadía en los Estados Unidos, siempre in cuando cumpla con los recaudos requeridos por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

    ¿Dónde Puedo Chequear el estatus de mi caso que está pendiente con USCIS?

    R: Haga Clic en el Siguiente Enlace

    https://egov.uscis.gov/casestatus/landing.do

    ¿Cuántas veces puedo solicitar la naturalización?

    R: No hay límite en el número de veces que puede solicitar la naturalización. https://www.uscis.gov/es/ciudadania/aprenda-sobre-ciudadania/preguntas-mas-frecuentes

    ¿Qué es el EAD?

    R: EAD son las siglas en inglés para Employment Authorization Document que significa Permiso de Trabajo. https://www.uscis.gov/es/i-765

    ¿Necesito llevar documentos originales como certificados de nacimiento y matrimonio a la entrevista de naturalización?

    R: Sí. Usted debe traer ciertos documentos originales a su entrevista. En las instrucciones al Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, USCIS proporciona una extensa lista de ejemplos de documentos originales que debe traer a la entrevista, dependiendo de diferentes escenarios de caso. https://www.uscis.gov/es/ciudadania/aprenda-sobre-ciudadania/preguntas-mas-frecuentes


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