Blog

  • USCIS Emite Guía de Política sobre el Requisito “Capacidad de los Empleadores para Pagar Salarios” cuando los Solicitantes de Ajuste de Estatus Cambian de Empleadores

    El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos emitió hoy una guía de política (PDF, 322.3 KB) sobre cómo analizamos la capacidad de un empleador para pagar el salario ofrecido en el caso de ciertas peticiones de visas de inmigrante basadas en el empleo en las clasificaciones de primera, segunda y tercera preferencia.

    Por lo general, los empleadores que deseen clasificar a los empleados potenciales o actuales bajo las clasificaciones de primera, segunda y tercera preferencia de visas de inmigrante basadas en el empleo que requieren una oferta de empleo deben demostrar su capacidad continua para pagar el salario ofrecido al beneficiario a partir de la fecha de prioridad de la petición de inmigrante hasta que el beneficiario obtenga la residencia permanente legal.

    La guía actualizada explica que cuando el beneficiario de un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, se cambia (o transfiere) a un nuevo empleador bajo la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo 21 de 2000 (AC21) mientras el Formulario I-140 está pendiente, USCIS determina si el peticionario cumple con los requisitos de capacidad de pago solo mediante la revisión de los hechos existentes desde la fecha de prioridad hasta la presentación del Formulario I-140. USCIS también ha hecho otras revisiones técnicas menores para mejorar la claridad y la legibilidad, y simplificar las guías existentes.

    Esta guía, contenida en el Volumen 6, Parte E, Capítulo 4 del Manual de Políticas, entra en vigor inmediatamente después de su publicación y se aplicará prospectivamente a peticiones presentadas en o después de esa fecha. Se basa en las guías anteriores de 15 de marzo de 2023 sobre cómo USCIS analiza la capacidad de los empleadores para pagar los salarios ofrecidos, y es una de las muchas acciones recientes para apoyar a los solicitantes de ajustes de estatus.

  • USCIS Anuncia Ajuste por Inflación a las Tarifas de Procesamiento Prioritario

    El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció hoy una regla final que aumentará la tarifa de presentación del Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario, para que se ajuste a la inflación.

    La Ley de Estabilización de USCIS estableció las tarifas de procesamiento prioritario actuales y la autoridad para que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ajuste las tarifas por concepto de procesamiento prioritario cada dos años. Después de dejar estas tarifas sin cambios durante los tres años posteriores a la aprobación de la Ley, DHS ahora ha aumentado las tarifas de procesamiento prioritario que USCIS cobra por todos los formularios y categorías elegibles para reflejar el promedio de inflación desde junio de 2021 hasta junio de 2023, según el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos. El ajuste aumenta ciertas tarifas de procesamiento prioritario de $1,500 a $1,685, $1,750 a $1,965 y $2,500 a $2,805.

    DHS utilizará los ingresos generados por el aumento de la tarifa de procesamiento prioritario para proporcionar servicios de procesamiento prioritario; realizar mejoras en los procesos de adjudicación; responder a las demandas de adjudicación, incluida la reducción de los retrasos en el procesamiento de solicitudes de beneficios; y de otra manera financiar los servicios de adjudicación y naturalización de USCIS.

    El cambio de tarifa entrará en vigor el 26 de febrero de 2024. Si USCIS recibe un Formulario I-907 con matasellos de 26 de febrero de 2024 o después con la tarifa de presentación incorrecta, rechazaremos el Formulario I-907 y devolveremos la tarifa de presentación. En el caso de las presentaciones enviadas por mensajería comercial (como UPS, FedEx y DHL), la fecha del matasellos es la fecha reflejada en el recibo de la empresa de mensajería.

    La tabla completan de tarifas ajustadas es:

    FormularioTarifa AnteriorNueva Tarifa
    Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante$1,500 (Estatus de no inmigrante H-2B o R-1)
    $2,500 (Todas las demás clasificaciones disponibles del Formulario I-129 (E-1, E-2, E-3, H-1B, H-3, L-1A, L-1B, LZ, O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3, P-3S, Q-1, TN-1 y TN-2))
    $1,685 (Estatus de no inmigrante H-2B o R-1)
    $2,805 (Todas las demás clasificaciones disponibles del Formulario I-129 (E-1, E-2, E-3, H-1B, H-3, L-1A, L-1B, LZ, O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3, P-3S, Q-1, TN-1 y TN-2))
    Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero$2,500 (Clasificaciones basadas en el empleo (EB) E11, E12, E21 (no NIW), E31, E32, EW3, E13 y E21 (NIW))$2,805 (Clasificaciones basadas en el empleo (EB) E11, E12, E21 (no NIW), E31, E32, EW3, E13 y E21 (NIW))
    Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante$1,750 (Clasificaciones del Formulario I-539, F-1, F-2, M-1, M-2, J-1, J-2, E-1, E-2, E-3, L-2, H-4, O-3, P-4 y R-2)$1,965 (Formulario I-539, clasificaciones F-1, F-2, M-1, M-2, J-1, J-2, E-1, E-2, E-3, L-2, H-4, O-3, P-4 y R-2)
    Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo$1,500 (Ciertos estudiantes F-1 con categorías C03A, C03B, C03C)$1,685 (Ciertos estudiantes F-1 con categorías C03A, C03B, C03C)

    Usted solo puede solicitar el procesamiento prioritario para un beneficio si USCIS ha anunciado en su sitio web que el procesamiento prioritario está disponible para ese beneficio.
  • USCIS Actualiza Guía de Políticas para Estudiantes Extranjeros

    El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha emitido una guía de políticas relacionada con las clasificaciones de visas de estudiante no inmigrante F y M, que incluye el rol de la agencia en la adjudicación de solicitudes de autorización de empleo, cambio de estatus, extensión de estadía y restablecimiento de estatus para dichos estudiantes y sus dependientes en Estados Unidos.

    Esta guía consolida las políticas existentes. USCIS espera que la guía proporcione claridad para los estudiantes extranjeros e instituciones académicas estadounidenses sobre una variedad de temas que incluyen los requisitos de elegibilidad, transferencias de escuelas, capacitación práctica y empleo dentro y fuera del recinto universitario.

    Por ejemplo, la guía aclara que los estudiantes F y M deben tener una residencia extranjera que no tienen la intención de abandonar, pero que dichos estudiantes pueden ser beneficiarios de una solicitud de certificación laboral permanente o una petición de una visa de inmigrante y aún pueden demostrar su intención de partir después de un periodo temporal de estadía.   

    Además, la guía especifica cómo los estudiantes F que desean obtener una extensión de la capacitación práctica opcional (OPT) basada en su título universitario en un campo de ciencias, tecnologías, ingeniería y matemáticas (STEM) pueden ser contratados por empresas emergentes, siempre y cuando el empleador se adhiera a los requisitos del plan de capacitación, se mantenga con buena reputación con E-Verify y proporcione una compensación proporcional a la de los trabajadores estadounidenses en una situación similar, entre otros requisitos.

    La clasificación de estudiante académico no inmigrante (F-1) permite a un no ciudadano ingresar a Estados Unidos como estudiante a tiempo completo en un instituto, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria (superior) académica, escuela primaria u otra institución académica, o en un programa de capacitación en idiomas. La clasificación de estudiante vocacional no inmigrante (M-1) incluye a los estudiantes en programas vocacionales establecidos u otros programas no académicos reconocidos, que no sean programas de capacitación en idiomas.

    Para obtener información adicional sobre las guías de USCIS, vea el Alerta de Políticas (PDF, 312.06 KB)Volumen 2, Parte F del Manual de Políticas. Para más información sobre el rol del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) en la administración de dichos programas de estudiantes no inmigrante, vea el Programa de Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS).

  • USCIS Cambia el Lugar de Presentación del Formulario I-907 para un Formulario I-140 Pendiente

    El 15 de diciembre de 2023, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos comenzará a cambiar el lugar de presentación del Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario, cuando se presente para un Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero, desde los centros de servicio a las localidades seguras de USCIS correspondientes.

    Este cambio es parte de nuestros esfuerzos para aumentar la eficiencia mediante la reducción de nuestras tareas hechas manualmente en los centros de servicio y la reducción de los costos relacionados con la entrada de los Formularios I-140 e I-907 en el centro de servicio. El cambio en el lugar de presentación también le permite a USCIS centralizar la digitalización de los formularios para la adjudicación electrónica. Esa es la segunda de tres fases de esta transición.

    Este cambio en el lugar de presentación no aplica si usted va a presentar el Formulario I-140 concurrentemente con una solicitud asociada (como el Formulario I-485, I-765 o I-131). Pronto anunciaremos el cambio en el lugar de presentación de estos formularios, pero, en este momento, deben presentarse en los centros de servicio como se indica en la página Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero.

    Además, le recordamos a las personas que presentan las solicitudes que deben seguir las guías sobre la presentación de documentos a USCIS para reducir demoras en el procesamiento. Vea los Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal.

    USCIS anunció anteriormente que, efectivo el 13 de noviembre de 2023, el lugar de presentación para el Formulario I-907 presentado junto con el Formulario I-140 cambió de los centros de servicio a las localidades seguras de USCIS (fase 1). Como recordatorio, a partir del 13 de diciembre de 2023, USCIS rechazará cualquier Formulario I-907 presentado junto con el Formulario I-140 que se reciba en la dirección del centro de servicio anterior.

    A partir del 15 de diciembre, utilice las siguientes direcciones cuando envíe por correo postal el Formulario I-907 a USCIS para un Formulario I-140 que está pendiente actualmente. A partir del 14 de enero de 2024, USCIS rechazará cualquier Formulario I-907 presentado para un Formulario I-140 pendiente que se reciba en la dirección postal del centro de servicio anterior.

    Si el beneficiario trabajará en:Envíe su formulario a:
    Alaska
    Arizona
    Arkansas
    California
    Fuerzas Armadas
    Colorado
    Georgia
    Guam
    Hawái
    Idaho
    Islas Marianas del Norte
    Islas Marshall
    Islas Vírgenes Estadounidenses
    Luisiana
    Montana
    Nevada
    Nuevo México
    Oklahoma
    Oregón
    Texas
    Utah
    Washington
    Wyoming
    Localidad Segura de USCIS en Phoenix
    Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
    USCIS
    Attn: I-907
    P.O. Box 21300
    Phoenix, AZ 85036-1300
    Entregas de FedEx, UPS y DHL:
    USCIS
    Attn: I-907 (Box 21300)
    2108 E. Elliot Rd.
    Tempe, AZ 85284-1806
    Alabama
    Carolina del Norte
    Carolina del Sur
    Connecticut
    Dakota del Norte
    Dakota del Sur
    Delaware
    Distrito de Columbia
    Florida
    Illinois
    Indiana
    Iowa
    Kansas
    Kentucky
    Maine
    Maryland
    Massachusetts
    Michigan
    Minnesota
    Misisipi
    Missouri
    Nebraska
    Nuevo Hampshire
    Nueva Jersey
    Nueva York
    Ohio
    Pensilvania
    Puerto Rico
    Rhode Island
    Tennessee
    Vermont
    Virginia
    Virginia Occidental
    Wisconsin
    Localidad Segura de USCIS en Elgin
    Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
    USCIS
    Attn: I-907
    P.O. Box 4200
    Carol Stream, IL 60197-4200
    Entregas de FedEx, UPS y DHL:
    USCIS
    Attn: I-907 (Box 4200)
    2500 Westfield Drive
    Elgin, IL 60124-7836
  • USCIS Alcanza la Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas H-1B para el Año Fiscal 2024

    USCIS ha recibido suficientes peticiones para alcanzar la cantidad máxima reglamentaria regular de 65,000 visas H-1B y la de 20,000 visas H-1B de exención por posgrado de Estados Unidos, conocida como cantidad límite por maestría, establecidas por el Congreso para el año fiscal 2024.

    En los próximos días, enviaremos notificaciones de no selección a las cuentas en línea de los registrantes. Cuando completemos el envío de esas notificaciones de no selección, el estatus de los registros presentados apropiadamente para las asignaciones numéricas de visas H-1B del año 2024, pero que no fueron seleccionados, reflejarán el siguiente mensaje:

    • No Seleccionado: No seleccionado – no es elegible para presentar una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria basada en este registro.

    Continuaremos aceptando y procesando las peticiones que de otra manera están exentas de la cantidad máxima reglamentaria. Las peticiones presentadas para trabajadores H-1B actuales que han sido contadas en la cantidad límite anteriormente, y que retienen su número de cantidad límite, están exentas de dicho límite de visas H-1B para el año fiscal 2024. Aceptamos y procesamos peticiones para:

    • Extender el tiempo que un trabajador actual con visa H-1B puede permanecer en Estados Unidos;
    • Cambiar los términos de empleo de trabajadores H-1B actuales;
    • Permitir que los trabajadores H-1B actuales cambien de empleadores; y
    • Permitir que los trabajadores H-1B actuales puedan trabajar simultáneamente en posiciones H-1B adicionales.

    Las empresas estadounidenses usan el programa H-1B para emplear a trabajadores extranjeros en trabajos especializados. Exhortamos a los peticionarios H-1B a suscribirse para recibir actualizaciones sobre la cantidad máxima reglamentaria H-1B por correo electrónico en la página Temporada de Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas H-1B.

  • DHS Publica Notificación del Registro Federal que Anuncia Extensiones de los Periodos de Reinscripción para el Estatus de Protección Temporal para El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán

    WASHINGTON – De acuerdo con su anuncio en septiembre, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó hoy una notificación en el Registro Federal que reitera la extensión de los periodos de reinscripción para el Estatus de Protección Temporal (TPS) bajo las actuales designaciones de El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua y Sudán. Según se anunció, el periodo de reinscripción de cada país han cambiado de 60 días a la duración completa de la actual extensión de la designación a TPS de cada país.

    El periodo de reinscripción de 18 meses para los actuales beneficiarios bajo la designación de:

    • El Salvador está abierto actualmente y se extiende ahora hasta el 9 de marzo de 2025;
    • Haití está abierto actualmente y se extiende ahora hasta el 3 de agosto de 2024;
    • Honduras está abierto actualmente y se extiende hasta el 5 de julio de 2025;
    • Nepal está abierto actualmente y se extiende hasta el 24 de junio de 2025;
    • Nicaragua está abierto actualmente y se extiende hasta el 5 de julio de 2025; y
    • Sudán está abierto actualmente y extiende ahora hasta el 19 de abril de 2025.

    Extender el periodo de reinscripción permitirá que los beneficiarios actuales de TPS presenten el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal, en cualquier momento durante las extensiones completas de las designaciones del TPS de estos seis países. Estas personas también pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD), si lo desean, durante el periodo completo de la extensión. Este anuncio no cambia las extensiones previamente anunciadas de las designaciones de TPS para estos seis países ni cambia los requisitos de elegibilidad. Esta extensión para la reinscripción es únicamente para los beneficiarios de TPS que solicitaron apropiadamente el TPS durante un periodo de registro anterior.

    El secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, anunció el 13 de junio de 2023 que rescindiría la cancelación de las designaciones de TPS de El Salvador, Honduras, Nepal y Nicaragua hechas por la pasada administración, y extendería las designaciones de estos países al TPS por 18 meses. Los periodos de redesignación bajo estas designaciones de TPS fueron establecidos originalmente por 60 días; sin embargo, DHS reevaluó la duración del periodo de reinscripción debido a las circunstancias únicas que rodean estas designaciones. El 8 de septiembre de 2023, DHS anunció la extensión de los periodos de reinscripción de estas seis designaciones de TPS por la duración completa de la extensión de la designación de TPS.

    Limitar el periodo de reinscripción a 60 días para estos beneficiarios en específico, podría suponer un inconveniente para los solicitantes que no pueden presentar su solicitud a tiempo, pero que de otro modo serían elegibles para reinscribirse en el TPS. En particular, los litigios en curso dieron lugar a períodos superpuestos de validez del TPS que se anunciaron en varias notificaciones del Registro Federal, lo que puede confundir a algunos beneficiarios actuales. Esta notificación permite a los beneficiarios de estos países que no han tenido que reinscribirse en el TPS durante los últimos años debido a litigios reinscribirse durante todo el período de extensión de la designación.

    La notificación del Registro Federal no cambia las extensiones anunciadas previamente de las designaciones de TPS para estos seis países. Tampoco cambia los requisitos de elegibilidad ni agrega nuevos beneficiarios elegibles. Simplemente extiende el período en el que los beneficiarios existentes pueden reinscribirse para recibir sus beneficios.

    Para más información sobre USCIS y sus programas, por favor, visite uscis.gov/es o síganos en TwitterInstagramYouTubeFacebookLinkedIn.

  • USCIS Actualiza y Clarifica Guías de Políticas sobre Residencia Permanente Condicional Basada en la Familia

    El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha actualizado las guías sobre la residencia permanente condicional basada en la familia en el Manual de Políticas. La actualización consolida y actualiza las guías sobre elegibilidad, presentación y adjudicación del Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones en la Residencia.

    La actualización aclara lo que los no ciudadanos deben hacer para cambiar la base de presentación en casos de exenciones basadas en agresión o crueldad extrema. También aclara que si el estatus de residente permanente condicional de un no ciudadano se cancela por no presentar a tiempo el Formulario I-751, puede ser elegible para ajustar el estatus de residente permanente sobre una nueva base. Esto es cierto incluso si USCIS emite una notificación de cancelación del estatus de residente permanente condicional antes de que el no ciudadano presente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

    Bajo las Enmiendas de Fraude de Matrimonio de Inmigración de 1986, un no ciudadano obtiene el estatus de residente permanente de forma condicional por dos años si:

    • Obtiene el estatus de residente permanente basado en el matrimonio; y
    • Ese matrimonio comenzó menos de dos años antes de que obtuviera ese estatus.

    Para eliminar las condiciones en su estatus de residente permanente, los residentes permanentes condicionales generalmente deben presentar el Formulario I-751 dentro del período de 90 días antes de que se cumplan dos años de haber obtenido el estatus de residente permanente condicional.

    Para obtener más información, consulte la Actualización al Manual de Políticas (PDF, 316.67 KB).

  • Posts

    LA EMPRESA

    La información a continuación no representa aviso legal de ningún tipo, si usted desea una información mas profunda en los temas explicados debe contactar a un Abogado que tenga permitido ejercer leyes en los Estado Unidos.

    ¿Qué es Refugiados y Asilo?

    R: Se les puede otorgar estatus de refugiados o asilo a las personas que han sufrido persecución o que temen que se les persiga por razones de raza, religión, nacionalidad, y/o por pertenecer a un cierto grupo social u opinión política. https://www.uscis.gov/es/humanitarios/refugiados-asilo

    ¿Qué es el TPS?

    R: El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede designar un país extranjero al Estatus de Protección Temporal (TPS) debido a condiciones en dicho país que impiden a los ciudadanos del país regresar a su país temporalmente de manera segura. https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/estatus-de-proteccion-temporal

    ¿Quién es Elegible para Solicitar Asilo?

    R: Usted solo puede solicitar asilo si está llegando o ya está físicamente presente en Estados Unidos. Puede solicitar asilo independientemente de su estatus de inmigración y dentro del transcurso de 1 año desde su llegada a Estados Unidos. https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/refugiados-y-asilo/asilo/preguntas-frecuentes-sobre-asilo-afirmativo/preguntas-y-respuestas-sobre-elegibilidad-y-solicitudes-de-asilo-afirmativo

    ¿Qué es el trámite consular?

    R: Si usted está fuera de Estados Unidos puede solicitar una visa de inmigrante en un consulado del Departamento de Estado en el extranjero, con el fin de venir a los Estados Unidos y ser admitido como residente permanente. Esta vía se conoce como “trámite o procesamiento consular”. https://www.uscis.gov/es/residencia-permanente-tarjeta-verde/procesos-y-procedimientos-para-la-residencia-permanente/tramite-consular#:~:text=Si%20usted%20est%C3%A1%20fuera%20de,%E2%80%9Ctr%C3%A1mite%20o%20procesamiento%20consular%E2%80%9D.

    ¿Puedo Viajar a los Estados Unidos sin una Visa?

    R: Para poder viajar a los Estados Unidos la persona que desea Viajar debe Poseer una Visa Valida de los Estados Unidos, o poseer un ESTA aprobado para entrar a los Estados Unidos

    ¿Puedo Solicitar una Extensión de estadía?

    R: Si puede solicitar una Extensión de su Estadía en los Estados Unidos, siempre in cuando cumpla con los recaudos requeridos por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

    ¿Dónde Puedo Chequear el estatus de mi caso que está pendiente con USCIS?

    R: Haga Clic en el Siguiente Enlace

    https://egov.uscis.gov/casestatus/landing.do

    ¿Cuántas veces puedo solicitar la naturalización?

    R: No hay límite en el número de veces que puede solicitar la naturalización. https://www.uscis.gov/es/ciudadania/aprenda-sobre-ciudadania/preguntas-mas-frecuentes

    ¿Qué es el EAD?

    R: EAD son las siglas en inglés para Employment Authorization Document que significa Permiso de Trabajo. https://www.uscis.gov/es/i-765

    ¿Necesito llevar documentos originales como certificados de nacimiento y matrimonio a la entrevista de naturalización?

    R: Sí. Usted debe traer ciertos documentos originales a su entrevista. En las instrucciones al Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, USCIS proporciona una extensa lista de ejemplos de documentos originales que debe traer a la entrevista, dependiendo de diferentes escenarios de caso. https://www.uscis.gov/es/ciudadania/aprenda-sobre-ciudadania/preguntas-mas-frecuentes


    Facebook


    Twitter


    Youtube


    \"\"